Todas estas conductas, susceptibles de alterar el buen
funcionamiento, dejan entrever, que, si por una parte, y debido a
la complejidad que en ellas se entraña, no parecen muy
probables en la generalidad de los electores, por otra, son
actitudes
perpetrables por una minoría de expertos técnicos
(o al menos con ciertos conocimientos en la materia), lo
que no resulta, en principio, muy fácil de controlar.
Algunos autores opinan que: "Probablemente el mayor
problema consista en que el control del
proceso
electoral, que hoy efectúan, entre otros agentes, los
propios partidos
políticos, pasaría a manos de
informáticos. Los problemas
están centrados en el control, la seguridad y la
fiabilidad del proceso. Mientras que actualmente los miembros de
las Mesas electorales, ciudadanos designados por sorteo, son los
encargados de hacer el recuento de los votos emitidos, de
levantar el acta correspondiente y de dar traslado de los
resultados a la Junta electoral, todo ello con la supervisión de los interventores de los
partidos políticos y coaliciones que se presentan a las
elecciones,…" (30)
Concluye el Capítulo X, con artículo 132
septies, titulado Últimas disposiciones.
Seguidamente se adjunta un Anexo donde se enumera una serie de
definiciones en materia de voto
electrónico.
En el primero, describe las funciones del
Departamento del Interior (31) , como órgano de la
Administración de la Comunidad
Autónoma. Es destacable que dos de las tres tareas
encomendadas son de carácter formativo. Así pues, el
referido departamento: debe informar y educar a los ciudadanos en
los nuevos procedimientos de
votación automatizados, así como formar a los
miembros de las Mesas electorales sobre el procedimiento de
la votación electrónica.
En el Anexo, se definen los diversos términos
(Cabina electoral, Original y Copia del software en soporte
magnético, Escrutinio electrónico, Pantalla de
votar, Responsable del mantenimiento
del material del voto electrónico, Software electoral de
la urna electrónica y de la pantalla de votar, Tarjeta con
banda magnética de votación no validada y sí
validada, Urna electrónica y, para finalizar, Voto
electrónico.) En efecto, no deja de ser llamativo que el
término que define este procedimiento y justifica toda la
regulación contenida en este capítulo, se defina a
su vez al final del mismo.
Voto electrónico es "El conjunto de operaciones
efectuadas por el elector y destinadas a votar de forma
automatizada, sin emplear sobres ni papeletas
electorales".
a.2) Tramitación parlamentaria de la reforma de
1998
a.2.1) El Proyecto de
Ley y su
tramitación.
El 31 de octubre de 1997 se presentó un Proyecto
de Ley de modificación de la Ley 5/1990 de 15 de junio de
elecciones al Parlamento vasco, que se tramitaría en la
Comisión de Instituciones
e Interior.
El contenido del Proyecto se concretaba en dos bloques:
en una primera parte, se proponía una reforma de ciertos
contenidos de la Ley electoral de 1990, a saber: reforma del
control de la contabilidad
de las campañas electorales, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Tribunal de Cuentas
Públicas del País Vasco; determinación de
las condiciones exigibles para la propaganda
electoral; y reforma del régimen de subvenciones de las
candidaturas que concurriesen a las elecciones, en aras de su
adaptación a lo establecido por la LOREG al
respecto.
Una segunda parte de este Proyecto de ley, regulaba, por
vez primera, el ejercicio de voto electrónico.
Una vez en el ámbito parlamentario, el 12 de
marzo de 1998 se constituyó la Ponencia (32) de estudio
del Proyecto que concluyó su Informe el 10 de
junio. Durante este tiempo, en el
seno de la Ponencia comparecieron ante ella y al objeto de
explicación y estudio de lo relativo al Voto
electrónico, el Director de Procesos
electorales y el Director de Régimen Jurídico,
ambos acompañados de técnicos del Departamento del
Interior.
Finalmente, el 10 de junio de 1998 terminó la
Comisión de dictaminar el Proyecto, aprobándose
éste en sesión plenaria de 19 de junio de
1998.
La votación definitiva del Proyecto de Ley fue de
55 votos emitidos, a favor 51, en contra 4, aprobándose
así definitivamente.
a.2.2) Enmiendas
Los datos
parlamentarios señalan que, en relación con todo el
Proyecto de ley, fueron aprobadas 37 enmiendas en
Comisión, fueron retiradas 39, rechazadas 53 y con
carácter Transaccional se presentaron 11. No obstante, el
Pleno sólo aprobó una enmienda y rechazó
otras 37.
Entre las enmiendas planteadas en materia de voto
electrónico, cabe destacar aquí algunas:
Una primera, pretendía añadir al art. 132
bis, un nuevo número VI, concediendo a las
candidaturas electorales el derecho a que estuviera presente un
representante de las mismas, designado por ellas, que fuera
experto informático y cuyos honorarios fueran por cuenta
del Departamento de Interior del Gobierno.
La enmienda se justificaba para mejorar el control en el
ejercicio y efectos del software electoral, materia de naturaleza
técnica que exigía lógicamente expertos.
Además se planteaba, que éstos no deberían
costearse por las respectivas candidaturas, ya que esto
provocaría discriminación entre los partidos grandes y
pequeños.
La enmienda fue rechazada por 5 votos a favor y 50 en
contra.
Otra enmienda pretendía añadir al art. 132
quater I, la exigencia de que el elector no sólo se
identificara ante la mesa electoral para depositar la tarjeta con
banda magnética que, previa grabación en la cabina,
contendría ya la codificación del voto elegido, sino
también al recoger la tarjeta con banda magnética
validada de manos de los miembros de la mesa y, por tanto, antes
de adentrarse en la cabina o espacio reservado. A tal fin,
sería suficiente cualquiera de los documentos
exigidos para la votación en la urna electrónica,
es decir, DNI, Certificado de inscripción en el Censo,
Pasaporte o Permiso de Conducir.
La razón de ser de esta enmienda, que no
llegó al Pleno, estaba en controlar que ningún
elector pudiera sacar una tarjeta del recinto de la
votación, o pudiera recoger varias tarjetas.
Una tercera enmienda pretendía la
supresión del art. 132, quater II, donde se recogen
las causas que justifican la entrada del elector en la cabina o
espacio reservado, acompañado de una persona de
confianza.
La enmienda se basaba en el enorme peligro derivado de
la potencial manipulación del "acompañado",
máxime en este procedimiento de voto electrónico,
que exige de modo obligatorio entrar en la cabina o espacio
reservado. La Enmienda obtuvo en el Pleno 15 votos a favor y 40
en contra.
Otra de las enmiendas consistía en incorporar al
art. 132 quintum V, la exigencia de no destruir las
tarjetas, en aquéllos supuestos en los que interventores
y/o apoderados hubiesen presentado reclamaciones al proceso de
voto o escrutinio electrónico. La propuesta fue rechazada
por 5 votos favorables y 49 contrarios.
También se intentó incorporar a la
Disposición final primera la necesidad de que en cada tipo
de proceso electoral, ordinario y electrónico,
debía existir una urna, pero además, y de manera
forzosa, una cabina electoral para preservar el carácter
secreto del voto (generando así la posibilidad de recoger
la papeleta electoral dentro de la cabina e introducirla en el
sobre, también dentro de la cabina).
Quedaría de este modo constancia de la
preocupación, no sólo por permitir la
adecuación de la legislación electoral al voto
electrónico, sino también por conseguir una mayor
limpieza del procedimiento ordinario. Tampoco esta enmienda
llegó al salón de Plenos.
Otra preocupación que se manifestó en las
enmiendas fue la progresiva o paulatina implantación de la
vigencia del sistema de voto
electrónico. Se consideró conveniente una cierta
etapa de convivencia de los dos sistemas.
Así, alguna enmienda proponía que, tras la entrada
en vigor de la ley, el Gobierno vasco procediese a la
implantación progresiva del procedimiento de
votación electrónica, implantación que
debería concluirse en un plazo máximo de nueve
años. Otras enmiendas en este mismo sentido expusieron
que, en la medida en que la ciudadanía demandaba un proceso temporal de
asimilación y aceptación, no sólo
técnicamente, sino también sociológicamente,
deberían convivir ambos procedimientos durante las dos
próximas elecciones al Parlamento.
a.2.3) Debate
Plenario del Proyecto de Ley
La exposición
del Proyecto de Ley, realizada en la sesión plenaria de 19
de junio de 1998, comenzó con la intervención del
Consejero de Interior, el señor Atuxta Mendiola
quien se refirió a las razones argumentales del Proyecto
(33) .
Por lo que al voto electrónico respecta,
señaló que la decisión de incorporar su
regulación de este tipo de voto tenía, a su juicio,
carácter: innovador (34) y
progresista.
Las ventajas atribuidas al voto se concretan
en:
· sistema
plenamente seguro que
garantiza el secreto de voto y fomenta la libertad (35)
de elección individual.
· rapidez del
escrutinio, cualquiera que sea la consulta planteada.
· capacidad
de asumir el reto tecnológico por parte del "tejido
empresarial" vasco.
· costes
iniciales de infraestructura, amortizables en quince consultas
electorales.
·
disposición mayoritaria de los ciudadanos a la
utilización del sistema, ya que se comprueba que no
entraña dificultades su manejo.
· plena
fiabilidad y seguridad del procedimiento, tal como han avalado
los múltiples estudios y filtros técnicos, a los
que el mismo se ha sometido.
·
máxima prudencia en la aplicación,
implantación progresiva o gradual y prórroga para
su aplicación, a las elecciones del 2002. Dejando incluso
al Parlamento la decisión última de
aplicación o no.
No obstante, de todos los temas debatidos por los
distintos Grupos
parlamentarios, se pueden resumir en tres los problemas que
verdaderamente fueron el núcleo del debate, como
también se refleja en el propio tenor de la
Ley.
· En primer
lugar, la mayor libertad o no del derecho de sufragio,
fruto de la obligatoriedad de ejercicio secreto del voto
electrónico (36) .
· En segundo
lugar, la garantía, seguridad (37) , transparencia,
posible manipulación o no, que comporta este
sistema.
· Y por
último, la conveniencia o no de una gradual
aplicación, es decir, el decidir cuándo su
aplicación, o hasta cuándo su permanencia
alternativa junto al sistema de papeletas.
Con relación a lo expuesto, y a lo largo del
debate, se pusieron de relieve
distintas posturas de los Grupos parlamentarios. El PNV y EA,
defendieron, lógicamente, como autores del Proyecto, la
implantación del voto electrónico y la
supresión del voto con papeletas; los miembros del
GPS y de
GPIU-EB, apoyaron el voto electrónico y su carácter
complementario al sistema tradicional; finalmente la postura
defendida por GPFA y GPPV expresó su radical
oposición al voto electrónico.
El Grupo
Parlamentario Foral Alavés presentó una enmienda a
la totalidad, considerando que el voto electrónico no
facilitaba el ejercicio de las libertades públicas. Lo que
sustenta verdaderamente el ejercicio de las libertades
públicas, tal y como sostuvo el referido Grupo, es el
derecho del ciudadano a votar. Una cosa es el derecho de sufragio
individual y otra muy distinta, el modo de ejercicio concreto de
ese derecho.
Otra intervención contraria al Proyecto, se
refirió al riesgo de
incremento de la abstención, como consecuencia de la
lejanía o falta de familiaridad para el elector con este
tipo de procedimiento. Un problema, el de la abstención,
que cifrado en torno al 40% en
el País Vasco, se podría ver
recrudecido.
El importante debate abierto sobre la obligatoriedad del
secreto en el ejercicio de voto, fue contestado por el Grupo
Foralista en los siguientes términos: "…el voto
electrónico tampoco favorece ni la claridad, ni la
objetividad de los procedimientos electorales, y mucho menos la
autenticidad del voto, porque la explicación de que obliga
al ciudadano a emitir su voto de forma personal,
impidiendo los condicionamientos que en la emisión del
voto se pueden derivar de la inexistencia de la obligación
de realizar la selección
de papeleta de voto de forma secreta y personal, es tanto como
afirmar que el sistema de voto utilizado hasta ahora ni ha sido
claro ni ha sido objetivo, ni
el voto era auténtico…"
También quedó constancia en el debate, de
las múltiples prevenciones o reticencias frente a una
aplicación directa del nuevo tipo de voto. Así lo
demuestra la permanencia, simultánea del voto por correo
con papeletas, la no aplicación del voto
electrónico en las elecciones de 1998 y la
previsión final de que su efectiva utilización
quedaba condicionada, a una aprobación Parlamentaria
previa solicitud del Gobierno.
b) El voto electrónico
vasco al servicio del
Derecho de Sufragio: ventajas e inconvenientes.
b.1) Ventajas del voto electrónico
Evidentemente, un tema tan debatido como es la introducción de nuevas
tecnologías en el ámbito de los poderes
públicos, no genera opiniones consensuadas o que gocen, al
menos, de amplios apoyos. Existen muy diferentes posturas, ya que
lo que algunos consideran ventajoso, es visto como nocivo por
otros. No obstante, después del análisis de la ley vasca, norma pionera en
materia de voto electrónico en nuestro país, se
pueden exponer las siguientes ventajas:
1. Precisión, Confidencialidad y Seguridad. Los
sistemas electrónicos de voto no permiten, al menos
teóricamente, una alteración de los votos, o la
eliminación de alguno de ellos. O incluso, no sería
posible que un voto no aceptado inicialmente como válido,
fuera posteriormente incluido en el recuento. Si pensamos en el
sistema tradicional de votación mediante sobres y
papeletas, todas estas manipulaciones indicadas, son más
fáciles de poner en práctica.
2. Rapidez. La utilización del voto
electrónico reduce, enormemente, los tiempos necesarios
para obtener resultados con posterioridad al proceso electoral.
El recuento en cada mesa electoral será mucho más
rápido, puesto que la urna electrónica almacena los
datos, simultáneamente a su lectura.
Bastará ejecutar el software, al concluir la
votación para obtener de modo inmediato los
resultados.
La rapidez también será una ventaja para
el recuento global o definitivo, ya que la transmisión de
datos al ordenador central es también mucho más
ágil. En estudios estimativos de los previsibles tiempos
de duración del escrutinio, se habla incluso de tan
sólo una hora después del cierre de los colegios
electorales, para poder tener
resultados definitivos.
3. Ejercicio secreto. Se ha visto que, según el
desarrollo
normativo del procedimiento, el elector "debe", con su respectiva
tarjeta con banda magnética validada, introducirse en la
cabina o espacio reservado, donde se encontrará la
pantalla de votar. Esto garantiza un voto secreto y por ende un
voto más libre. En el País Vasco, hasta hoy,
"optar" por ejercer el voto secreto, no deja de ser una
"opción" que evidentemente puede condicionar un verdadero
y efectivo voto libre.
4. Autenticidad del voto. Esta ventaja se desprende
directamente de la anterior. En la medida en que se garantiza un
ejercicio privado, personal y secreto; también se asegura
una perfecta identificación entre los deseos e intereses
del elector y, el sentido del voto manifestado. Se neutralizan
las potenciales influencias tanto de amplio espectro: partidos
políticos, ámbitos laborales, medios de
comunicación, grupos o foros sociales a los que se
puede pertenecer (confesiones religiosas, organizaciones no
gubernamentales, etc.); como las influencias de proyección
más limitada: familia, amigos,
vecinos, compañeros de trabajo,
etc.
5. Reducción de costes. Se ha comprobado en la
ley que se contempla como posible la "reutilización" de
los materiales
tecnológicos para posteriores procesos electorales. Esto
se traduce, como es lógico, en una reducción
importante de los gastos
electorales. No en vano, los debates del pleno se referían
a una amortización de los costes de
infraestructura en, aproximadamente, quince procesos
electorales.
6. Reducción de trabajo en el escrutinio. Los
miembros de las diferentes mesas electorales se evitan todo el
proceso posterior a la votación, de recuento manual.
7. Fortalecimiento de la participación
pública en el proceso democrático. Tal vez sea esta
ventaja una de las más debatidas. Se han esgrimido
opiniones (38) que acercan el voto electrónico y las
nuevas tecnologías al servicio del poder, Internet, etc. a la vieja
"democracia
directa" de las polis griegas, en las que los atenienses
participaban y tomaban decisiones en todos los órdenes de
la vida, de modo fácil y con carácter frecuente.
Algo así como una nueva Ágora
electrónica, que permite comunicaciones
que difícilmente, y si no es de modo presencial, no se
producirían. El voto electrónico sería un
primer paso, el voto a través de Internet un segundo paso,
la apertura y participación en más información pública, el incremento
de posibilidades de consulta a la ciudadanía, los pasos
que, tal vez, están por venir.
8. Intercambio de información. Este efecto se
deriva también de la rapidez y precisión que
entraña el procedimiento electrónico. Será
posible intercambiar datos e información en general, entre
las distintas administraciones electorales y la Administración Central, o entre las mismas
administraciones electorales.
9. Acercamiento de la sociedad a las
nuevas tecnologías. El propio texto legal
que se estudia reconoce en el artículo 132 septies,
I, b): "…Corresponde al Departamento del Interior, como
órgano de la Administración de la Comunidad
autónoma: …informar y educar a los ciudadanos en los
nuevos procedimientos de votación automatizados, con
carácter previo a la convocatoria electoral." No debe
olvidarse que el art. 9.2 CE reconoce que los poderes
públicos deben promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del
individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas y
también deberán remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social. Interpretar, en nuestra
sociedad actual, este precepto, pasa, desde luego, por una
educación
cívica en las nuevas tecnologías.
El Parlamento vasco ha dedicado importantes esfuerzos al
estudio de esta realidad que protagoniza nuestra sociedad y que
por algunos se ha denominado "revolución
digital". Una Ponencia ha reflejado todas estas inquietudes,
pormenorizando qué retos y ventajas se abren a
través de esta nueva sociedad de la información
(39) .
b.2) Carencias e inconvenientes
Como ha señalado algún autor, la
democracia electrónica (40) que a través de un
cordón umbilical conecta a gobernantes y
gobernados, presenta también un lado oscuro. La llamada
"ciberdemocracia", o enfermedad de la "Hiperdemocracia", lleva
consigo el germen de una paradoja: trop de dèmocratie
tue la démocratie.
El lado oscuro, las opiniones que encuentran más
inconvenientes que virtudes en las nuevas tecnologías son
también muy numerosas. Y de este modo se pueden enumerar
las siguientes barreras o aspectos problemáticos del voto
electrónico:
1. Falta de seguridad. Los no partidarios de un sistema
de voto electrónico plantean que existen múltiples
inseguridades en este proceso. Riesgos como:
controlar que los electores no usen la identificación de
otros votantes, o que el "tabulador" de la urna
electrónica registre los votos de forma correcta, sin
omitir o duplicar ninguno; o incluso el riesgo que supone la
transmisión de los resultados escrutados en una mesa al
ordenador central, etc. En definitiva, se estaría
produciendo una amenaza de fraude o
manipulación técnica, de complicado control. Las
diversas experiencias existentes avalan estos temores. En el
año 1968 en Montana en el condado de Missoula, se produjo
un error en la programación y en el recuento, varios votos
destinados para el candidato Nixon se otorgaron a Humphrey; en
1980 en el condado de Orange, en el estado de
California, debido a un error de programación los
ordenadores otorgaron 15.000 votos al partido demócrata a
favor de su candidato J. Carter o E. Kennedy, en lugar de Lyindon
La Rouche y J. Brown; en 1970 en Los Angeles, en el estado de
California, las tarjetas utilizadas para la votación
atascaron las máquinas
electrónicas, se tuvo que recurrir a su duplicado y
además, 500 circunscripciones fueron ignoradas en el
recuento.
A estas pintorescas situaciones podemos sumar la
reciente elección presidencial de EEUU, que ha desatado,
cual caja de Pandora, todo tipo de irregularidades. Elecciones
con sistema de voto electrónico, si bien no con tarjetas
de banda magnética, y que algún periodista
bautizó como electus interruptus (41 )
2. Discriminación cultural. Muchos estudios
estadísticos realizados con posterioridad a experiencias
de voto electrónico demuestran que la edad se convierte en
óbice u obstáculo para ejercer este tipo de voto
(42 ) . ¿Está capacitado cualquier ciudadano, para
estar en una mesa electoral, según exigencias de la
LOREG?, ¿estará igualmente capacitado para poder
estar en una mesa electoral sin sobres ni papeletas, sino con una
urna electrónica, tarjetas con banda magnética,
etc?
En definitiva, ¿es suficientemente accesible y
claro el sistema que subyace al voto electrónico, como
para poder ser racionalizado por el cuerpo electoral, titular de
la soberanía?
3. Control técnico versus control
jurídico. Este problema en relación directa con el
anterior, expone la difícil realización para los
vocales o el Presidente de la mesa, de tareas que, (encomendadas
directamente por la ley en el caso vasco) exigen una
formación técnica. Entre ellas se pueden citar, la
verificación de funcionamiento correcto del software, la
decisión de suspensión definitiva o temporal del
proceso electoral frente a cualquier alteración de los
instrumentos de voto, etc.
El ya conocido riesgo de la "tecnocracia", se hace
especialmente patente una vez más. Un ejemplo
gráfico de estos miedos es encarnado por la figura del
Responsable del mantenimiento de material del voto
electrónico, que define el Anexo de la ley vasca de 1998
(43 ) .
4. Excesivos gastos. La posibilidad de establecer un
sistema de voto electrónico pasa por un desembolso inicial
elevado, que además debe hacer frente a un handicap
constante en el mundo tecnológico, que es la rápida
obsolescencia de cualquier material tecnológico.
Será necesario valorar si en municipios muy
pequeños, donde el número de habitantes es muy
escaso, compensa instalar la infraestructura necesaria para poder
votar electrónicamente.
5. Protección del secreto del voto. A pesar de
que el voto se ejerce obligatoriamente de modo secreto,
¿qué ocurre con la posibilidad de acceso a los
circuitos
informáticos de transmisión de información?,
¿se podrá descodificar la identidad de
cada votante y romper el anonimato de sus votos? Se ha oído
hablar de los llamados piratas informáticos, que
son capaces de inventar un virus, de
reventar una contraseña, de traducir una
información codificada, o lo que es peor, de
manipularla.
Precisamente la distancia respecto de los conocimientos
técnicos propicia, tanto una mitificación
especulativa y quizá exagerada de la
"desprotección", como un efecto "placebo" fruto de la
ignorancia. Ambos efectos discriminan al ciudadano normal, frente
al técnico.
6. Ficticio incremento de la participación. Con
el voto electrónico se especula diciendo que se
facilitará y multiplicará en consecuencia, en un
futuro cercano, una mayor participación. El ciudadano
podrá votar más veces y decidir más cosas.
Dejaremos de profundizar en el mandato representativo, para
recuperar el mandato directo (44 ) . A este respecto
señala, entre otros autores, Bernat López (45) que
las tecnologías podrán ser más o menos
nuevas, en sus diferentes formas, pero el problema de la
participación democrática depende de cuestiones
más complejas, que tienen lugar en ciclos de tiempo largos
y que tienen que ver con la estructura
social, el nivel de bienestar, la distribución de la riqueza, la
formación cívica y cultural, el estado
psicológico de las colectividades y la disponibilidad del
tiempo útil para invertir en actividades "no
productivas".
b.3) Perspectivas de futuro
Se hace necesario canalizar correctamente este
fenómeno social, político, económico y
cultural, que a través de los medios
tecnológicos se está produciendo. Algunos autores
se han referido a un "nihilismo ideológico (46 ) ",
fruto de una fascinación tecnológica que ha llevado
a muchos sectores de la sociedad a opinar y creer que las nuevas
tecnologías son apolíticas, porque no son ni de
izquierdas, ni de derechas.
Pero las posibilidades que encierran todos estos
cambios, la nueva democratización del acceso a la
información, entre otros muchos, exigen una profunda
reflexión política y una exhaustiva
regulación jurídica.
El voto electrónico en el ordenamiento
jurídico vasco es un paso concreto en este largo
recorrido. Su aplicación parcial y progresiva, conviviendo
con el procedimiento clásico de sobres y papeletas,
demuestra que el legislador es cauteloso a la hora de
avanzar.
Como primer paso, no obstante, puede conceder viabilidad
a una importante transformación en la naturaleza misma del
poder político. Si es más fácil y
rápido consultar al electorado, ¿por qué no
incrementar el número de consultas? Si es mayor el
volumen de
información pública a la que puede acceder el
ciudadano, ¿por qué no crear foros de debate que
trasciendan al recinto parlamentario? Esto generaría como
consecuencia lógica
la reducción de la importancia y necesidad, tal y como
hemos entendido hasta ahora, de los representantes del poder
público.
Pero confiar en el voto electrónico, las nuevas
tecnologías, el potencial que representan las "nuevas
autopistas de la información", etc., no parece que pueda
identificarse con cambiar sustancialmente las condiciones y las
características del sistema
político actual, sistema construido con un complejo
engranaje de elementos de naturaleza social, económica,
cultural, política, etc.
Acceso a más información, ¿por
qué se debe traducir en más formación para
el individuo? ¿Por qué debemos pensar que si el
voto es más rápido, esto se traducirá en una
demanda de
mayor participación activa por parte del elector, en el
ejercicio y desarrollo del poder político?
"La inmediatez, es decir, la posibilidad de obtener
respuestas instantáneas a determinados estímulos,
puede ser útil para encargar pizzas a domicilio, pero no
para expresar el sufragio sobre determinados temas
trascendentales, que deben necesariamente resultar de la
reflexión y de la sedimentación de experiencias y
de conocimientos (47) ". Así ha ocurrido con las
expectativas que en su día generaron la radio,
la
televisión, etc., sobre sus enormes potencialidades
democratizadoras. Hoy sabemos desgraciadamente, con la certeza de
los datos, qué programas son los
de mayor audiencia.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 22 de
abril de 1997 se planteó precisamente el problema de las
nuevas tecnologías y su incidencia en la
información y en la democracia.
El informe elaborado (48) subrayaba que las nuevas
tecnologías ofrecen enormes posibilidades de dominar
la
educación, en la medida en que favorecen el
intercambio de ideas. Esto también puede permitir la
reducción del ámbito político, la
manipulación, la comercialización y fragmentación de
la información, la marginalización de los
procedimientos parlamentarios, la discriminación social,
el control ciudadano a cambio de una
democracia apoyada en la inmediatez y en la
instantaneidad.
Para combatir estos riesgos se proponía crear una
esfera pública, capaz de sobrevivir a la lógica de
mercado; crear
una esfera jurídica que garantizara la utilización
de las nuevas tecnologías en beneficio de los ciudadanos y
fuera capaz de conciliar investigaciones
tecnológicas y principios
democráticos, con los Derechos del hombre y del
ciudadano; crear un sistema
educativo público y privado de acceso a las nuevas
tecnologías que conceda igualdad de acceso en todos los
ámbitos sociales; dotar de infraestructuras a las
instituciones nacionales e internacionales; crear legislaciones
que protejan la esfera privada y la confidencialidad del
individuo, que respeten a las minorías, etc…
Las nuevas tecnologías no pueden olvidar que
todos los derechos y libertades derivan, de alguna manera, del
derecho de sufragio universal, libre, igual, y
secreto.
El ejercicio del voto por el ciudadano debe ser
instrumento perfecto en el completo desarrollo del Derecho
fundamental de Sufragio. Ni el ciudadano, ni el legislador, ni
los poderes públicos en general, tienen que preguntarse
cómo tiene que ser el Sufragio; ya se lo preguntó y
respondió en su día el Constituyente.
La nueva Ley electoral vasca, introduciendo una nueva
modalidad de ejercicio de voto, ¿contribuye al perfecto
desarrollo del Derecho de Sufragio? Creemos, que en algunos
aspectos sí y no está tan claro, en
otros.
De un lado, convertir el secreto en el ejercicio del
voto, en algo no susceptible de opción personal, parece
ser más fiel al Sufragio descrito en la Norma
básica. Un voto secreto es un voto más
libre.
De otro, necesitar una amplia gama de conocimientos
"técnicos" para poder poner en marcha el proceso
habilitador del voto ciudadano, que no para la realización
por el elector de su voto, no está tan claro que
contribuya favorablemente al cumplimiento
constitucional.
La realidad parece confirmar que en la convocatoria
próxima de elecciones al Parlamento Vasco, el 13 de mayo
de 2001, no se utilizará este procedimiento de voto
electrónico recogido en una ley vigente. No se desprende
por tanto, una excesiva coherencia entre los resultados vertidos
por la Cámara en la votación de este Proyecto y su
efectiva aplicación.
El futuro electoral del País Vasco deberá
decidir si se hace uso de esta Ley electoral vigente, que
incorpora el Voto electrónico en su articulado o, si por
el contrario, sigue apostando por los sobres y papeletas
clásicos. Una decisión y un resultado de la misma
que demandarán también un detenido
estudio.
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Murcia, nº 10 1998.
· Pau i Vall
F. y Sánchez i Pycaniol J., Democracia y nuevas
Tecnologías, VI Jornadas de la Asociación
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Pamplona 1999.
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·
Sánchez Muñoz O., Sistema electoral y
principio de igualdad de sufragio, VI Jornadas de la
Asociación española de Letrados de Parlamentos
autonómicos, Pamplona 1999.
·
Sánchez Navarro A. J., Telemática y
democracia, en José Asensi Sabater (coord. ),
Ciudadano e Instituciones en el Constitucionalismo actual, Tirant
lo Blanch, Valencia 1997.
· Sentencia
del Tribunal Supremo de los EEUU: Baker v. Carr, nº
369 U.S. 186(1962)
· Serra J.,
Reptes de futur per a la democràcia, Ambits nº
2, Tardor 1996, págs.15-19
· Stagliano
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électronique?, Le Monde Diplomatique, Mayo 1996,
págs 18-19.
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May 1999.
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Bofill, Marc de Referències abril 1999.
· The
Economist, june 24th. 30th 2000.
· Zittel T.,
Elektronische Demokratie: ein Demokratietypus der Zukunft,
Zeitschrift für Parlamentsfragen, Zparl. 4, Dezember
2000
· [1] – Otros
muchos textos constitucionales recogen la regulación de
este derecho fundamental para cualquier régimen
democrático: Ley Fundamental de Bonn art. 38: "Los
diputados del Parlamento alemán serán elegidos por
sufragio universal, directo, libre, igual y secreto"; art.
3 de la Constitución Francesa: "La soberanía
nacional pertenece al pueblo que la ejerce por medio de sus
representantes y por la vía del referéndum.
Ningún sector del pueblo, ni ningún individuo,
pueden atribuirse su ejercicio. El sufragio puede ser directo
o indirecto según las condiciones previstas por la
Constitución, será siempre universal, igual y
secreto."; art. 31 de la Constitución de Dinamarca:
"1. Las elecciones de los miembros del Folketing tendrán
lugar mediante sufragio universal, directo y secreto. 2.
La ley electoral regulará el ejercicio del derecho de
voto, y con objeto de asegurar una representación, en
iguales proporciones, de las diferentes opiniones de los
electores, establecerá el modo de escrutinio y
decidirá, especialmente, si el régimen de
representación proporcional debe aplicarse
concurrentemente o no con un escrutinio uninominal…"; art. 16
de la Constitución de Irlanda: "…2º.- I. Todo
ciudadano y II. toda otra persona dentro del Estado determinada
por la ley, sin distinción de sexo que haya
alcanzado la edad de dieciocho años y que no se halle
excluido por ley y cumpla los requisitos legales respecto a la
elección de los miembros de la Cámara de
Representantes, tendrán derecho de voto para dicha
elección. 3º.- No se aprobará ninguna ley que
declare a algún ciudadano inhabilitado o incapacitado para
ser miembro de la Cámara de Representantes por
razón de su sexo o que excluya a algún ciudadano o
a cualquier otra persona como elector para dicha Cámara
por la razón mencionada. 4º.- Ningún elector
podrá disponer de más de un voto para la
elección a la Cámara de Representantes, siendo la
votación mediante voto secreto; art. 48 de la
Constitución de Italia: "Son
electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan
alcanzado la mayoría de edad. El voto es personal e
igual, libre y secreto. Su ejercicio es un deber
cívico. El
derecho de sufragio podrá limitarse por incapacidad civil
o por efecto de sentencia penal firme o en los casos de
indignidad moral
indicados en la ley"; y otros textos como Austria (art. 23, 26 y
60), Bélgica (arts. 61 y 62), Grecia (art.
51), Holanda 8art.28), etc.
· [2] – James
Fishkin, Democracia y deliberación. Nuevas perspectivas
para la reforma democrática, Ariel, Barcelona 1995,
págs. 35 y ss.
· [3] –
"…así pues la noción de telemática pone el acento en la
comunicación de la información, englobando
así todo lo relativo a redes de comunicación (como las "autopistas de la
información"), correo
electrónico, etc. Y su aplicación permite, por
vez primer en la Historia de la humanidad,
atisbar la posibilidad de que todos los miembros de una sociedad,
con independencia
de su número, puedan ser directamente consultados y puedan
expresar su voluntad sin necesidad de la mediación
representativa. Esta posibilidad no ha pasado desapercibida ni a
los teóricos de la política, ni a los propios
políticos, y así comienzan a surgir ciertas voces
que postulan una especie de "teledemocracia", partiendo
naturalmente de la ya conocida crítica
a las fórmulas democráticas actuales en
razón de su carácter insuficientemente
democrático…", A. Sánchez Navarro,
"Telemática y Democracia", en José Asensi Sabater
(coord. ), Ciudadano e Instituciones en el Constitucionalismo
actual, Tirant lo Blanch, Valencia 1997, pág.
374
· [4] – Art.
72: "Los electores que prevean que en la fecha de la
votación no se hallarán en la localidad donde les
corresponde ejercer su derecho de voto,…", no obstante la lectura
detenida de la ley orgánica pone de relieve que se habla
de voto y de derecho de sufragio pero en menos ocasiones de
derecho de voto.
· [5] – El
ejercicio del voto secreto permite que el derecho de sufragio sea
libre. La Constitución española en su art. 68
así lo reconoce. Es más, analizando el
artículo 86.2 LOREG: " Los electores sólo pueden
votar en la sección y dentro de ésta, en la Mesa
electoral que les corresponda, salvo lo dispuesto en el apartado
primero del artículo 79. Los electores se acercarán
a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si
así lo deseasen, por la cabina que estará
situada en la misma habitación, en un lugar intermedio
entre la entrada y la mesa electoral. Dentro de la cabina el
votante podrá elegir las papeletas electorales e
introducirlas en los correspondientes sobres.", se llega a la
conclusión, de que la utilización o no de la cabina
electoral es algo completamente facultativo. En ciertas
ocasiones, los días de jornadas electorales, los medios de
comunicación muestran el contenido del voto de algunos
líderes políticos, rechazando éstos
así, el secreto en el ejercicio del mismo.
· [6] –
Una empresa de
especialistas en las técnicas
de voto electrónico "Safevote", realizó el pasado
mes de diciembre la siguiente comprobación a través
de la simulación
de un proceso electoral. Se reto a todos los "piratas
informáticos" a penetrar y manipular el sistema electoral
virtual. Los resultados demostraron que nadie logró tal
empresa y se
utilizaron para ello Certificados Digitales codificados. La
técnica de votación que se empleo,
utilizaba una pantalla táctil y reconocimiento de voz, lo
que suponía, al menos en teoría,
un estímulo para aquellas personas menos familiarizadas
con el uso de las nuevas tecnologías, EEUU:
¿elecciones en la red en el 2005?, Maria
Dracacci, Merlo Park, 13-noviembre-2000,
www.Latinotek.com
· [7] – "La
intervención del juez Rosenblatt se hizo necesaria porque
el grupo Proyecto para la Integridad del Voto (VIP),
denunció que la iniciativa del Partido Demócrata de
Arizona de abrir sus primarias a la participación digital
era discriminatoria para las minorías raciales.
Según ese grupo, los blancos usan Internet mucho
más que los negros y los hispanos. Mientras los primeros
podrán votar desde los ordenadores de sus viviendas
unifamiliares, los segundos tendrán que desplazarse a los
colegios electorales. En su sentencia, el juez Rosenblatt
reconoció que ese argumento de VIP, una ONG situada en
Virginia, tenía peso. Sospecho, escribió, que puede
existir un foso digital susceptible de convertirse en
discriminación racial. El juez, no obstante, dio luz verde al voto
a través de Internet…", artículo "Un juez de
Estados Unidos
autoriza por primera vez el voto a través de Internet",
publicado en El País 2 de marzo de 2000
· [8] – C.
Schmitt, Teoría de la Constitución, cit. por
J. Cano Bueso , Democracia y Tecnocracia: a propósito
del voto electrónico, Revista Parlamentaria de la
Asamblea de Madrid, Nº 3, junio 2000.
· [9] – El
procedimiento de votación comenzaba con la
presentación del documento acreditativo de la identidad
del elector al Presidente de la mesa o a los vocales de
ésta, quienes a cambio le entregaban una tarjeta con banda
magnética de votación validada. Como señalan
E. Arnaldo Alcubilla y A. D’Ambrosio i Gomáriz en
El voto electrónico: algunas experiencias
recientes, Cuadernos de Derecho Público nº 4,
mayo-agosto, 1998: "tarjeta magnética carente de todo
elemento de identificación o personalización y que
viene a cumplir, lato sensu, la función de
la papeleta electoral"; a continuación, el elector entraba
en la cabina electoral y dentro de ella, introducía en la
pantalla de votar la tarjeta con banda magnética. De este
modo y seguidamente, efectuaba la selección de la
opción deseada, puesto que en la pantalla
aparecían, todos los datos referidos a las distintas
candidaturas de la circunscripción electoral
correspondiente. También aparecía la opción
de voto en blanco y la opción de voto nulo. El elector
podía, o bien mediante un lápiz óptico, o
bien mediante la simple acción
de apretar un botón, o incluso a través del mero
contacto digital con las opciones que aparecían en
pantalla, al igual que se hace en algunos cajeros
automáticos, dejar constancia de su elección.
Elección que debía ser, a posteriori, verificada en
la pantalla, para que el elector comprobara que, efectivamente,
voluntad y resultado de la actuación se
correspondían. De no ser así, podía repetir
la operación, subsanando posibles errores de
manipulación.
Una vez concluida la operación de
selección en el interior de la cabina, el elector se
dirigía a la urna electrónica custodiada por la
mesa electoral y hacía entrega de su tarjeta con banda
magnética al presidente o vocales de aquélla, para
su ulterior lectura por la urna.
· [10] – Se
contó con 32.488.153 electores y 74.168 secciones
electorales. En todas ellas se votó
electrónicamente. Suponiendo estas cifras 1/3 del
electorado. Datos obtenidos de: www.tecnodemocracia.com ;
www.demotek.com;
www.euskadi.net/botoelek
· [11] – "En
EEUU la responsabilidad básica de las elecciones
recae en el Condado, que es el que diseña las papeletas.
El escrutinio de las papeletas se hace mediante escrutinio
óptico-electrónico, que ofrece tantos resultados
diferentes como veces se haga el recuento. Pero también se
han observado procedimientos con el sistema tradicional de
papeletas, en las que se escribía a mano el nombre de los
candidatos, y se ha votado, a modo de prueba, a través de
Internet", artículo: "Las 3.142 zonas electorales
diseñan sus propias tarjetas de voto", Ricardo M. De
Rituerto, El País 13 de noviembre de 2000.
· [12] – El
voto por Internet suscita muy diversas posturas: " Internet es un
gran protagonista de la actual carrera hacia la Casa Blanca.
Todos los candidatos miman sus páginas electorales en la
red, y George Bush y Al Gore las ofrecen en inglés
y castellano. Pero
también en este aspecto, John McCain lidera la
revolución. El candidato rebelde republicano,
recaudó en febrero 3,4 millones de dólares (unos
580 millones de pesetas) para su campaña, a través
de pequeños donativos vía Internet. Su anuncio
televisivo de McCain dura 30 segundos, cada internauta dedica
unos catorce minutos de media a visitar la página
www.mccain2000.com", artículo: "Un juez de EEUU autoriza
por primera vez el voto a través de Internet", Javier
Valenzuela, El País 2 de marzo de 2000; por otro lado: "
Intercambiar en Internet votos a favor de Ralp Nader por votos a
favor de Al Gore es el último grito político y
tecnológico en EEUU. Como tantas otras cosas en la red,
este mercadeo
surgió de modo espontáneo entre internautas y
pronto fue apadrinado por varios portales, incluido uno llamado
voteswap200.com. La idea es que los partidarios de Nader
renuncien a votarle en estados, en los que eso puede darle la
victoria a Bush, a cambio de que los partidarios de Gore, opten
por el candidato del Partido Verde, en los que el
demócrata tiene asegurada la victoria.", artículo:
"Permuta de votos", J.V. Washington, El País 1 de
noviembre de 2000.
· [13] – Las
secciones 19100-19103 establecen en materia de voto
electrónico: "19100. The Secretary of State shall study
and adopt regulations governing the use of voting machines,
voting devices, and vote tabulating devices. 19101. The
Chairperson of the Senate Standing Committee on Elections and
Reapportionment and the Chairperson of the Assembly Standing
Committee on Elections, Reapportionment and Constitutional
Amendments shall meet with the Secretary of State and assist the
Secretary of State to the extent that the participation is not
incompatible with their positions as Members of the Legislature.
For the purposes of this division, the chairpersons of the
committees named shall constitute a joint interim legislative
committee on the subject of this chapter and Chapter 3
(commencing with Section 19200) and shall have the powers and
duties imposed upon those committees by the Joint Rules of the
Senate and Assembly. 19102. The Secretary of State may
investigate any alleged violation of his or her regulations with
power to subpoena all necessary persons and records. 19103. (a)
An exact copy of the source code for all ballot tally software
programs shall be placed in an approved escrow facility prior to
its use. (b) The Secretary of State shall adopt regulations
relating to the following: (1) The definition of source codes for
ballot tally software. (2) Specifications for the escrow
facility, including security and environmental specifications
necessary for the preservation of the ballot tally software
program source codes. (3) Procedures for submitting ballot tally
software program source codes. (4) Criteria for access to
ballot tally software program source codes. (c) The Secretary of
State may seek injunctive relief requiring the elections
officials to comply with this section and related regulations.
Venue for a proceeding under this section shall be exclusively in
Sacramento County. (d) This section applies to all
elections."
· [14] – "La
población, cuanto más atrasado es el
país en su desarrollo democrático, más
desconfía del proceso, a partir del momento en que pierde
el control convencional del escrutinio. Las últimas
elecciones a la presidencia que tuvieron lugar en Perú,
así lo confirman: la oposición al presidente
Alberto Fujimori puso de manifiesto que se había llevado a
cabo un sofisticado sistema de "fraude electoral", supuestamente
atribuible al servicio de inteligencia
nacional", J. Cano Bueso, Democracia y Tecnocracia: a
propósito del voto electrónico, pág. 77,
Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, Nº 3, junio
2000
· [15] –
Daniela Mohor, México: Alquimia vs. Tecnología de la
Información, Berkeley 18 de noviembre de 2000,
www.Latinotek.com
· [16] – op.
cit., págs. 168 y ss, E. Arnaldo Alcubilla y
D’Ambrosio i Gomáriz
· [17] – "A
efectos estadísticos existe una pequeña diferencia,
poco significativa, entre varones y mujeres respecto a la
aceptación de la prueba de votación
electrónica. En cambio, una característica
determinante es la edad, y así se observa de los
resultados, que la aceptación de la prueba decrece mucho a
mayor edad. En cuanto a las razones alegadas para explicar el
rechazo de la prueba de voto electrónico, figuraba en
primer lugar, el tiempo de espera que su ejecución
comportaba (25%); en segundo lugar, las preferencias por el
sistema ya conocido (14%), en tercer lugar, el propio rechazo al
uso de sistemas informáticos (14%) y en cuanto al resto,
las respuestas más significativas hicieron referencia a la
ignorancia o a dificultades de comprensión originadas
principalmente por la edad…" op. ibídem,
pág. 172
· [18] –
Datos obtenidos del Informe técnico del Centro de Cálculo y
Aplicaciones Informáticas S.A. (ODEC)
· [19] –
"José Emilio Cervera, subsecretario para la
Modernización de la Administraciones Públicas,
dejó bien claro que los villenenses no eran conejillos de
indias y avanzó que los ciudadanos de Villena,
podían ya familiarizarse con el equipo de votación
electrónica, en la mesa electoral de voto, que se
había colocado en la Casa de la Cultura y que
estaría a disposición de todos, para realizar
pruebas hasta
el día 12 de junio", Diario Información (IHERMAS);
El Mundo de 8 de junio de 1999.
· [20] – El
Software electoral es definido en el apartado II del
artículo 132 bis: "se entiende por software electoral de
la urna electrónica y de la pantalla de votar: el conjunto
de programas informáticos que permiten realizar, conforme
a lo previsto en la presente Ley, la apertura y cierre de la
urna, la votación con tarjetas con banda magnética
validadas por la Mesa, el control del número de tarjetas
con banda magnética registradas en la urna, el escrutinio
y la transmisión de los resultados electorales de la
Mesa."
El Anexo de definiciones en materia de voto
electrónico señala: b) Copia del software
electoral en soporte magnético: disquete de seguridad
para sustituir a original del software electoral en soporte
magnético que se define en la letra d) del presente
glosario, en caso
de avería o falta de funcionamiento del mismo. d)
Original del software electoral en soporte
magnético: disquete que sirve fundamentalmente para
que el Presidente de la Mesa active el funcionamiento de la urna
electrónica y de las pantallas de votar; además
permite el cierre de la urna y la votación
electrónica, así como escrutar los de la mesa al
finalizar la votación. g) Software electoral de la urna
electrónica y de la pantalla de votar de la Mesa
Electoral: Aplicación informática que incluye las funcionalidades
del sistema de voto electrónico. Básicamente
permite la apertura y cierre de la urna, la votación con
tarjetas con banda magnética validadas por la Mesa, el
control del número de tarjetas registradas en la urna, el
escrutinio y la transmisión de los resultados electorales
de la Mesa.
· [21] – El
R.D. 421/1991 de 5 de abril, dicta normas
reguladoras de los procesos electorales y señala en su
artículo 3º: "En la misma habitación en la que
se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la
entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una
cabina en la que el votante podrá seleccionar las
papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes
sobres. Junto a la cabina habrá una mesa con número
suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura."
· [22] –
"Ahora bien, es lo cierto que la implantación del voto
electrónico, sea para elecciones periódicas, sea
para consultas refrendatarias, plantea un problema esencial de
control del proceso, que pasa de manos de las Juntas electorales
(garantía jurídica), de los ciudadanos y de los
representantes de los partidos (garantía política),
a ser tutelado por los técnicos informáticos, con
grave riesgo de que el control se traslade, desde el
ámbito democrático al reducto
tecnocrático…", Pau i Vall, Democracia e
Internet, Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario,
Asamblea Regional de Murcia, Nº 10, 1998
· [23] –
También podemos comprobar esta pretensión del
legislador de garantizar un ejercicio secreto en el ejercicio del
voto electrónico en el Anexo final de definiciones. En
éste, se comienza definiendo qué es Cabina
electoral: "Recinto reservado en el que se coloca la pantalla de
votar, con el fin de preservar la privacidad de la
elección del voto por el elector"
· [24] – El
principio de voto secreto, tal como se reconoce en la Ley
Fundamental art. 38 GG., no es algo facultativo, sino una
obligación jurídica para todos aquéllos que
deseen tomar parte en un proceso electoral. Cualquier
lesión a dicho principio será punible con pena de
privación de libertad de hasta dos años, o bien con
sanción pecuniaria equivalente (Paragraph 107c,
cuyo título es: "Verletzung des Wahlgeheimnisses",
Strafgesetzbuch 23 de enero de 1974, modificado BGBl
58/2000 ), H. Buchstein, Präsenzwahl, Briefwahl,
Onlinewahl und der Grundsatz der geheimen Stimmabgabe,
pág. 898-899, Zeitschrift für
Parlamentsfragen, Zparl. 4, Dezember 2000.
· [25] – Art.
81.2 de la LOREG: " Asimismo debe disponer de un número
suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que
estarán situadas en la cabina o cerca de ella", no es
derecho imperativo, sino que es susceptible de aplicación
una u otra alternativa de entre las ofrecidas por la norma.
¿Ambas opciones, garantizan el cumplimiento del art. 86.1,
que consagra el carácter secreto del voto?
· [26] –
Datos obtenidos del Informe técnico del Centro de
Cálculo y Aplicaciones Informáticas S.A. (ODEC). No
obstante, el estudio sociológico que se hizo sobre esta
iniciativa realizó una comparación entre el voto
electrónico y el voto con papeleta, y las conclusiones
extraídas indican que los votantes comprobaron que el
sistema de voto electrónico les resultó más
cómodo, más rápido, más atractivo,
más sencillo y más seguro que el sistema de
votación por papeletas.
· [27] –
"Ahora bien, sin negar las virtualidades funcionales que las
nuevas tecnologías suponen para los procesos productivos y
especulativos y para la dimensión del conocimiento
humano, la traslación de estas sofisticadas
tecnologías al proceso político de toma de
decisiones, debe ser recepcionada críticamente e
implantada con las debidas cautelas, so pena de convertir lo que
pueden ser válidos elementos instrumentales, en todo caso
auxiliares, en mediatizaciones y condicionamientos que terminen
por subvertir principios capitales del sistema constitucional de
gobierno y el orden de valores
ínsito a toda democracia política", J. B. Cano
Bueso op. Cit. Pág. 64
· [28] – " el
voto por correo es una lógica consecuencia del
artículo 23 de la CE, en el que se señala el
derecho de todos los ciudadanos a participar directamente o por
medio de representantes, en los asuntos públicos a
través de las elecciones. Como existen ciertamente
obstáculos que impiden o dificultan a muchos ciudadanos la
participación en la vida política, los poderes
públicos están obligados, según el
artículo 9.2 de la Constitución, a removerlos. Para
facilitar ese derecho fundamental, se establece la
regulación legal del voto por correo para cuatro
categorías de ciudadanos que puedan encontrar dificultades
para ejercer su derecho de sufragio: los ausentes, los que el
día de las elecciones cumplan funciones esenciales que no
pueden abandonar, los enfermos e impedidos y los electores de
edad que difícilmente se pueden desplazar de su
domicilio.
Por consiguiente, el Estado está obligado a
facilitar el voto a esas personas, de tal manera que lo puedan
ejercer realmente. Su regulación ha de hacerse, para
conseguir su eficacia,
mediante la obtención de dos requisitos esenciales: por
una parte, a través de un procedimiento sencillo al
alcance de a todo el mundo y, por otra, por medio de un
procedimiento legal riguroso que impida los abusos y el
consiguiente fraude.", Jorge de Esteban y P.
Gozález-Trevijano, Curso de Derecho Constitucional
Español
II, Universidad Complutense de Madrid, 1994, págs.
504-506.
· [29] –
Señala Josep Rifa Coma que además deben cumplirse
otras cuatro condiciones para el ejercicio del voto por Internet.
Que no se puedan relacionar los votos emitidos con los votantes,
que cada votante pueda emitir un solo voto, que el resultado de
la votación sea correcto y que no se puedan emitir
resultados parciales que puedan condicionar el resultado de la
votación, J. Rifá Coma, Desarrollo de un
servicio de votación segura en entornos de
Internet/Intranet sobre
una infraestructura de certificados, Comisión
Interministerial de Ciencia y
Tecnología, 2000
· [30] –
Francesc Pau i Vall y Jordi Sánchez i Pycaniol,
Democracia y nuevas Tecnologías, VI Jornadas de la
Asociación española de Letrados de Parlamentos
autonómicos, Pamplona 1999, pág. 439
· [31] –
Desde una lógica formal de la sistemática
expositiva de la ley vasca, es curioso encontrar aquí, las
competencias
del Departamento del Interior, como órgano de la
Administración electoral, cuando el 132 bis, se
dedica precisamente a "…atribuciones de las Juntas Generales y
del Gobierno vasco y participación de los partidos,
federaciones, coaliciones y agrupaciones", y regula las tareas
atribuidas a las Juntas electorales de Territorio
Histórico, a la Junta electoral de la CAPV,
etc.
· [32] –
Ponencia integrada por los siguientes diputados: la diputada Sra.
E. Benito Bengoa del Grupo Parlamentario Foral Alavés
(GPFA), el diputado Sr. F.J. Madrazo Lavín del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida (GPIU), Intxaurraga Mendibil
Sabin del Grupo Parlamentario de Eusko Alkartasuna (GPEA), L.
Barreda de los Ríos del Grupo Parlamentario Popular vasco
(GPPV), R. Ares Taboada del Grupo Parlamentario Socialista vasco
(GPSV), J. A. Rubalkaba Quintana el Grupo Parlamentario
Nacionalista vasco (GPNV), M. R. Reyero Redondo. del Grupo
Parlamentario Mixto- FD (GPMixto-FD).
· [33] – La
composición parlamentaria entonces, fruto de las
elecciones al Parlamento vasco en octubre de 1994 era: EAJ-PNV
304.346 votos lo que se tradujo en 22 escaños; PP 146.960
votos, 11 escaños; HB 166.147 votos, 11 escaños;
UAL 27.797 votos, 5 escaños; EA 105.136 votos, 8
escaños; EB-IU 93.291 votos, 6 escaños; PSE-EE/PSOE
174.682 votos, 12 escaños; CNPS 1.462 votos, 0
escaños. Con este Parlamento se presentó el
proyecto de ley por el gobierno, integrado entonces por PNV,
PSE-PSOE y EA.
· [34] – "Una
sesión que, de aprobar el texto que proponemos, va a
convertir a la Comunidad Autónoma Vasca en la segunda
entidad política de Europa, después de
Bélgica, que estará en condiciones legales de
implantar el sistema de voto electrónico…", Diario de
Sesiones del Pleno, 19/06/98.
· [35] –
"…El voto electrónico va a ser, sin ninguna duda, una
contribución a la libertad de elección de los
vascos, un revulsivo para la mecánica electoral, un acicate para la
reflexión de todos y una seña de identidad para una
comunidad, como la vasca, que cree en su futuro y confía
en sus propias posibilidades para abordarlo en las mejores
condiciones…", palabras del Consejero de Interior del Gobierno
Vasco, Diario de Sesiones del Pleno, 19/06/98.
· [36] – Por
ejemplo, las cuestiones aparecen en la intervención del
Sr. Intxaurraga Mendebil de EA: "…Todos sabemos que,
aunque los ciudadanos tengan la voluntad de votar a un
determinado partido, conociendo el sistema de reparto de votos
casa por casa y que realizamos los partidos políticos, a
menudo… mediante el sistema electrónico se
ahorraría un montón de dinero,…",
"…desde el punto de vista de la transparencia,… por miedo,
porque se piensa que la papeleta y su sobre se
identificarán por el color, mucha
gente deja de ejercitar su derecho por la presión de
su entorno…", "… no debe perderse la relación directa
con el ciudadano. Estoy de acuerdo, pero pienso que en un sistema
democrático, tener una relación directa con el
ciudadano, precisamente el día de la votación,
tiene otro sentido, el de la coacción.". El Portavoz del
Grupo Nacionalista vasco el Sr. Rubalkaba Quintana expuso
por su parte "…el sistema de voto electrónico lo que
hace es que algunos de esos defectos (se refiere a los del
sistema clásico por papeletas) se subsanen, por ejemplo el
de que sea mucho más difícil que a una persona se
le pueda influir a la hora de votar, ya que va allí, tiene
su pantalla, y libremente tiene la posibilidad de votar, mientras
que todos conocemos cómo andamos los partidos
políticos con el tema de las papeletas y de los sobres,
etcétera…" Diario de Sesiones del Pleno,
19/06/98.
· [37] – En
este sentido la Sra Benito Bengoa, del Grupo Foral
Alavés "… porque yo creo que ningún experto
informático puede garantizar la seguridad absoluta del
sistema. Porque puede haber un colapso en la transmisión
de datos, puede haber una caída de tensión y por
consiguiente la caída de la red, puede haber un sabotaje
de cualquier tipo… o sea, el tema de la informática no
es un tema que es inviolable,…". Ares Taboada, del Grupo
socialista declara: "… Yo creo que el voto por papel garantiza
tan bien como el electrónico el secreto del voto …..,
primero porque puede llevar la papeleta (el elector, obviamente)
desde su casa, y si no quiere tener problemas con un sobre de
colores cambia el
sobre, como muchos electores hacen, segundo porque puede ir a la
caseta secreta en la mesa para poder decidir su voto y tercero y
lo más importante, porque los ciudadanos vascos son libres
y no se dejan influenciar…", Diario de Sesiones del Pleno,
19/06/98.
· [38] –
Jordi Sánchez, Internet i Política. Cap a un
democracia inédita?, Fundación Jaume Bofill,
Marc de Refèrences, abril 1999.
· [39] – En
el año 2000, el Parlamento vasco elaboró una
Ponencia: "La Sociedad de la Información" en la que se
pusieron de relieve diez prioridades para desarrollar Internet en
Euskadi. No se puede olvidar que el objeto de este estudio es el
voto electrónico, que dista con mucho de la posibilidad de
ejercicio de éste a través de Internet. No
obstante, el voto electrónico que regula la ley vasca,
como antesala del voto vía Internet, no puede dar la
espalda a las enormes potencialidades que este nuevo entorno
está generando.
En el texto de la Ponencia se reconoce que Internet, es
una de las manifestaciones de esta nueva Revolución,
quizá hoy, la más importante de ellas, y
está ofreciéndonos unas posibilidades de desarrollo
económico, cultural, etc., impensables hasta hace
poco. Es pues necesario que desde la Administración vasca
se adopten medidas orientadas al desarrollo de Internet en
Euskadi. Las medidas a las que el documento se refiere son: 1.
Afirmar la voluntad política de crear una sociedad vasca
de la Información; 2. Sensibilizar a los vascos sobre lo
que pueden esperar de Internet; 3. Preparar a nuestra infancia; 4.
Integrar las tecnologías en la reforma de la
administración: simplificación de trámite
administrativos, permitiendo a empresas y
particulares efectuar las formalidades pertinentes a
través de la Red; 5. Apoyar a las empresas a beneficiarse
de Internet; 6. Desarrollar los equipamientos y ofertas de
conexión; 7. Garantizar la protección del consumidor: el
derecho a la intimidad de todos los ciudadanos deberá ser
garantizado; 8. Aumentar el atractivo de Internet; 9. Proteger la
propiedad
intelectual; 10. Despejar las incertidumbres
jurídicas: prevención y control de los delitos a
través de la Red.
· [40] – R.
Stagliano, "Qu´est-ce qu`une dèmocratie
elèctronique?", Le Monde Diplomatique, mayo 1996,
pág. 18-19
· [41] – J.
Valenzuela, "Gore pide paciencia mientras se cuenta cada voto, y
se cuenta de forma precisa", El País 14 de
noviembre de 2000.
· [42] – En
España,
menos de un 12% de ciudadanos poseen en su domicilio ordenador,
por eso se constata una gran lentitud en el llamado proceso de la
"alfabetización informática". No obstante debe
decirse, que si bien no es necesario el manejo del ordenador para
poder ejercitar correctamente un voto electrónico,
sí es un parámetro de referencia o un indicativo
fiable que el ciudadano sepa manejar, mínimamente, un
ordenador.
· [43] –
Responsable de mantenimiento de material del voto
electrónico: "Asesor técnico en materia de
voto electrónico que actúa bajo la autoridad del
Presidente de la Mesa. Persona física encargada
fundamentalmente en cada Colegio Electoral de suministrar y
subsanar los fallos de alguno de los elementos e instrumentos de
voto electrónico a petición del Presidente o
Vocales de la Mesa, así como de recoger, al finalizar el
escrutinio de las Mesas Electorales, todas la tarjetas con banda
magnética de votación contenidas o no en el
recipiente de la urna electrónica de la Mesa"
· [44] –
"¿es realmente practicable el paso a una "teledemocracia"
como mecanismo básico de adopción
de decisiones?…, supondría un cambio radical respecto
del modelo actual,
ya que implica pasar de una democracia fundada en un conjunto de
cuerpos intermedios a otra estrictamente individualista.
Actualmente, asociaciones, partidos o instituciones
representativas, canalizan el debate público, mientras que
la votación se produce en el ágora pública
que el colegio electoral representa. En el modelo propuesto, esa
decisión pasa del ámbito público al privado,
a la intimidad de la terminal de cada ciudadano.", A.
Sánchez Navarro, op. cit. pág. 380.
· [45] –
Bernat López, "Ciber…democràcia?", Fragment de
l’article publicat amb el mateix titol a la revista Ambits,
Nº 2, Tardor 1996, págs. 11-14
· [46] – J.M.
Mendiluce, "Per una orientació progressista de les noves
tecnologies. Intenet: una revolución tecnológica i
apolítica?", Universitat Oberta de Catalunya, octubre
2000.
· [47] – B.
López, Ciber…Democràcia?, op. Cit.
· [48] –
Rèsolution 1120 (1997), Assemblèe Parlementaire du
Conseil de l’Europe, 22 avril 1997.
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Rosa María Fernández
Riveira
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